INFIVALLE lanza línea transitoria de Tesorería para pago en la próxima vigencia (Decreto 678 de 2020)
“Entidades Territoriales, Departamentos, Distritos, y Municipios y sus Entidades Descentralizadas podrán atender insuficiencia de caja, tanto en gastos de funcionamiento como de inversión, a través de esta nueva línea” anunció el Gerente de Infivalle, Giovanny Ramírez Cabrera.
Ramírez Cabrera, señaló que a través de esta línea especial transitoria se espera agilizar el acceso al crédito teniendo en cuenta que en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 678 de 2020, este tipo de empréstitos no requieren autorización por parte la corporación administrativa, así como tampoco el cumplimiento de los indicadores de que trata la Ley 358 de 1997 y/o los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, ni la evaluación de una calificadora de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 819 de 2003. Igualmente, no serán objeto de registro ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El funcionario indicó, que para acceder a esta línea las condiciones son:
* Los créditos deben sumar máximo el 15% de los ingresos corrientes de la entidad territorial o su descentralizada.
* Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan y con recursos diferentes del crédito.
* Pueden tomarse si se encuentran al día en los créditos de tesorería o sobregiros.