La provisión de cargos en INFIVALLE como empresa del Estado, está regulada en el artículo 125 de la Constitución Política Colombiana:
“Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no ha sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes".
Igualmente, por lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto compilatorio 1083 de 2015 que tienen por objeto regular el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Para los interesados se informa que las vacantes disponibles en la la entidad se encuentran en la oferta pública de la convocatoria 437 de 2017 Valle del Cauca.
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Última modificación realizada el 15/01/2021 18:35:18