La provisión de cargos en INFIVALLE como empresa del Estado, está regulada en el artículo 125 de la Constitución Política Colombiana:

Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no ha sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Igualmente, por lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto compilatorio 1083 de 2015 que tienen por objeto regular el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.

Puede consultar las convocatorias para las vacantes disponibles en el Instituto a través del Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO

SIMO

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