Objetivos Institucionales

El objeto principal de INFIVALLE es contribuir al desarrollo sostenible, la innovación  y la calidad de vida de las comunidades, por medio de la prestación de servicios financieros rentables, la gestión integral de proyectos y servicios de capacitación, asesoría y asistencia técnica para los diversos niveles de la Administración pública o privada en sus planes de desarrollo, programas o proyectos de inversión pública.

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:

1. Conceder préstamos a interés y con garantía de preferencia, con destino a los clientes que conforman su población objetivo, y/o constituirse como acreedor de estos por cualquier título establecido en la ley.

2. Obtener empréstitos y emitir valores o títulos de deuda publica pare la obtención, en los mercados financieros, de los financiamientos requeridos para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en la ley.

3. Servir de intermediario en operaciones de redescuento ante los organismos de carácter público o de economía mixta, nacionales o internacionales, de conformidad con la ley.

4. Prestar servicios financieros con destino a la financiación de obras o proyectos que revistan especial importancia para el desarrollo del país y en especial del Departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con las políticas adoptadas.

5. Recibir recursos provenientes de organismos de cooperación internacional para el apoyo de programas y proyectos de los clientes definidos en of presente estatuto.

6. Administrar los proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP) que realicen los clientes que conforman su población objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1508 de 2012.

7. Celebrar con establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera a con otros institutos de desarrollo y fomento regional, operaciones financieras y préstamos a corto plazo con  el  fin  de  atender  necesidades transitorias de liquidez, dentro de los parámetros establecidos para las normas legales vigentes.

8. Prestar servicios de asesoría y cooperación técnica y financiera a los entes territoriales y sus entidades descentralizadas para el cumplimiento de su objeto, y gestionar la inscripción, modificación o cancelación, según corresponda, de los financiamientos que cualquiera de ellos contrate en el Registro Nacional de Valores y Emisiones, en  el sistema de registro del crédito de las entidades territoriales al que se refiere el artículo 12 de la Ley 358 de 1997, o en los registros especiales que determine la normatividad aplicable.

9. Garantizar sus propias obligaciones y las de las entidades que conforman su población objetivo, y constituir los fondos de reserva que resulten convenientes, previo reaseguro suficiente en favor de INFIVALLE, respecto de las últimas.

10. Recibir y manejar fondos en depósito a la vista o a término que a cualquier título provengan de las entidades que conforman su población objetivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

11. Recibir y recaudar, directamente o a través de un tercero, gravámenes tales como impuestos, contribuciones, tasas y demás, o bien, otros conceptos como las rentas por transferencia de la Nación y las regalías que les correspondan, para los cuales celebrará con las entidades responsables de sus cobros, los contratos respectivos; tramitará su pignoración cuando sea conveniente, en los términos del artículo 11 de la Ley 358 de 1997, y podrá constituir con ellos fuentes o garantía de pago, o ambas, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los mercados financieros como resultado de sus operaciones.

12.Suscribir con el Gobierno Nacional, Entidades Territoriales, Administrativas, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y/o sus entidades descentralizadas, los contratos de depósito  que le permitan recaudar y/o administrar recursos procedentes de la prestación de servicios públicos, tramitar su pignoración cuando sea conveniente, en los términos del artículo 11 de la Ley 358 de 1997, y constituir con ellos fuentes o garantía de pago,  o ambas,  para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en  los mercados financieros como  resultado de sus operaciones.

13. Obtener descuentos de sus acreencias conforme al reglamento pertinente.

14. Adquirir, enajenar, arrendar, gravar y limitar el derecho de dominio de bienes de toda naturaleza, cuando fuere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines.

15. Monitorear la ejecución de los recursos que se otorguen a título de crédito a las entidades que conforman su población objetivo.

16. Invertir los excedentes de tesorería con fines de rentabilidad y dentro de las políticas establecidas.

17. Celebrar contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios, con sujeción a las restricciones y   limitaciones impuestas   para   las   normas, actuando exclusivamente como fideicomitente.

18. Adquirir o poseer acciones, cuotas-partes de interés a aportes sociales de carácter corporativo en cualquier clase de sociedad o asociación que tenga relación directa con el desarrollo regional o territorial, y en general, realizar inversiones de capital, siempre y cuando se encuentre autorizada para las normas especiales que regulan su actividad.

19. Gestionar ante la Financiera del Desarrollo FINDETER-, y otras entidades de redescuento, los créditos con destino a las entidades que conforman su población objetivo.

20. Llevar a cabo operaciones de acceso al financiamiento de manera unitaria o a través de carteras colectivas en los mercados financieros, conforme a los requisitos y procedimientos establecidas en la ley, y en los mejores términos y condiciones posibles.

21. En general, desarrollar todas aquellas operaciones y servicios que, dentro del marco de la ley y el reglamento, a juicio de su máxima instancia de dirección, le permitan realizar a cabalidad su objeto.

PARAGRAFO. Cuando menos una vez cada año, el Instituto, por conducto de su Consejo Directivo, emitirá una convocatoria dirigida a los clientes que conforman su población objetivo, para participar en operaciones de financiamiento, ya sea de manera unitaria o través de operaciones de administración de carteras colectivas.

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